¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIBLE PARA CDPAP?

Careful and affectionate daughter taking care of her sick senior father at home

¿Qué es CDPAP?

El Programa de Asistencia Personal Dirigida por el Consumidor (CDPAP, por sus siglas en inglés) es un programa estatal de Medicaid que proporciona una forma alternativa de recibir servicios de atención domiciliaria, donde el consumidor tiene más control sobre quién brinda su atención y cómo se proporciona.

En lugar de asignar a un proveedor o agencia de atención domiciliaria que controle la selección, capacitación y programación de los asistentes, el «consumidor» o el miembro de la familia, amigo o tutor que dirige su atención realiza todas estas funciones que normalmente realiza un proveedor.

Todos los condados, y ahora todos los planes de Atención a Largo Plazo Gestionada y Atención Gestionada principal, deben tener un programa CDPAP y notificar a las «personas elegibles» la opción de unirse.

Las personas elegibles incluyen aquellas que son elegibles para los servicios proporcionados por una agencia de atención médica en el hogar certificada, un programa de atención médica en el hogar a largo plazo (waiver), el programa de atención médica en el hogar para personas con SIDA, o la atención personal (asistente en el hogar).

ELEGIBILIDAD PARA CDPAP

Criterios de elegibilidad – 18 NYCRR Sec. 505.28(c)

Elegible para Medicaid.

Elegible para atención personal, atención médica en el hogar certificada, enfermería a cargo privado o programas de exención para el SIDA u otros.

«Tener una condición médica estable».

Pero tenga en cuenta que los asistentes de CDPAP pueden realizar tareas especializadas, a diferencia de la atención personal. De esta manera, la definición de «condición médica estable» es diferente para CDPAP.

«Ser autodirigido o, si no es autodirigido, tener un representante designado».

¿QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO COMO ASISTENTE DE CDPAP?

El consumidor puede contratar a casi cualquier persona, incluidos familiares, excepto su cónyuge.

Desde abril de 2016, debido a un cambio en la ley estatal, los padres de hijos adultos discapacitados han podido servir como asistentes de CDPAP si no son también el representante designado del beneficiario y con restricciones sobre si pueden vivir con el consumidor.

Antes de este cambio, los cónyuges y los padres no podían ser contratados como asistentes de CDPAP.

Un hijo o hija u otro miembro de la familia podría ser el asistente, siempre que el miembro de la familia no resida con el consumidor o resida con el consumidor porque la cantidad de atención que el consumidor requiere hace necesaria la presencia de dicho pariente. 18 NYCRR 505.28(b)(3).

Ahora, solo los cónyuges tienen prohibido ser contratados como asistentes.

DIRECTIVAS ESTATALES QUE IMPLEMENTAN LA NUEVA LEY: El DOH del estado de Nueva York emitió una Actualización de Medicaid (Vol. 32 No. 3, marzo de 2016) y GIS 16 MA/006 – Cambios en la Ley para el Programa de Asistencia Personal Dirigida por el Consumidor (CDPAP) en PDF que explica la nueva ley.

Un adulto «legalmente responsable» no puede ser el asistente.

Los cónyuges siempre son legalmente responsables de su cónyuge. Los padres siempre son legalmente responsables de sus hijos menores de 21 años.

No pueden ser el asistente de CDPAP para esos parientes.

Un «representante designado» de un consumidor de CDPAP no puede ser el asistente. Las regulaciones estatales establecen: «… En relación con un consumidor no autodirigido, un ‘representante designado’ significa el padre del consumidor, el tutor legal o, sujeto a la aprobación del distrito de servicios sociales, un sustituto adulto responsable dispuesto y capaz de realizar tales responsabilidades en nombre del consumidor.

El representante designado no puede ser el asistente personal dirigido por el consumidor ni un empleado, representante o persona afiliada de un intermediario fiscal». 18 NYCRR 505.28(b)(5)

Puede un padre vivir con su hijo adulto y ser el asistente del hijo? Según las regulaciones existentes, un pariente adulto solo puede ser el asistente personal si no reside con el consumidor o reside con el consumidor porque la cantidad de atención que el consumidor requiere hace necesaria la presencia de dicho pariente. 18 NYCRR 505.28(b)(3).

Este cambio se promulgó como ley el 20 de noviembre de 2015, modificando la Ley de Servicios Sociales §365-f, subd. 3, L. 2015 Ch. 511, promulgada por el Senador Simcha Felder.

Anteriormente, las regulaciones adoptadas en abril de 2011 ampliaron la definición para permitir que un hijo adulto o yerno o nuera sean contratados como asistentes. Los inmigrantes deben tener autorización de trabajo válida.

El asistente no necesita estar «certificado»: la capacitación la realiza el consumidor y la familia.

Si desea obtener más información sobre los requisitos para ser elegible para CDPAP, no dude en comunicarse con nosotros.

Do you
want to
contact us?

avioncito

Leave us your information and we’ll catch you later.